PRUEBA APTITUD ABOGACÍA 2022 SEGUNDA PARTE

14. Resultados y calificación 

  • 1. Resultado de la prueba. A partir del primer día hábil siguiente a la realización de la prueba, el aspirante podrá acceder a la plataforma AVEX de la UNED con su clave de acceso para descargar la plantilla de las preguntas y contenido del examen. 
    • Ese mismo día se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Empleo Público y acceso a profesiones – Acceso a la profesión de Abogados». 
    • Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar las impugnaciones que estimen pertinentes, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas. 
    • Se utilizará el modelo de impugnación que podrá descargarse en el apartado «Empleo Público y acceso a profesiones – Acceso a la profesión de Abogados», cumplimentando un único formulario para cada impugnación, y se remitirá a la dirección de correo acceso.abogacia@mjusticia.es, consignando en el asunto la palabra «IMPUGNACIONES». 
    • Se darán por no recibidas aquellas impugnaciones que consten de más de un formulario. La pregunta o preguntas que resulten anuladas serán sustituidas, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, por las preguntas de reserva. 
    • Una vez resueltas las impugnaciones se publicará en el portal web del Ministerio de (www.mjusticia.gob.es, apartado «Empleo Público y acceso a profesiones – Acceso a la profesión de Abogados») la plantilla definitiva de respuestas. 
    • La resolución del titular de la competencia que resuelva las impugnaciones pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o de recurso contencioso-administrativo. 
  • 2. Valoración de la prueba. La prueba se valorará, siguiendo la plantilla definitiva de respuestas, de la siguiente forma:
    • Se obtendrá un punto por cada respuesta correcta y se descontará una tercera parte del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no serán tomadas en consideración. La calificación de cada apartado se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas. 
    • El apartado A se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos terceras partes de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 50, la calificación del Apartado A se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, a una escala de 50 puntos. 
    • El apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una tercera parte de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 25, la calificación del Apartado B se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo, a una escala de 25 puntos. 
    • La calificación final del examen resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en los apartados A y B. 
  • 3. Calificación de la evaluación. La nota final de la evaluación será de apto o no apto. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. 
    • Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos. 
    • Por resolución de quien ostenta la titularidad de la competencia se acordará la publicación de los resultados de la prueba. 
    • Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición, y podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 
    • Cada aspirante podrá consultar su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es). La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias. 
    • Los aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto podrán presentar una solicitud de revisión, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas. 
    • Las solicitudes de revisión deberán presentarse de forma telemática a través del buzón de correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es, indicando en el asunto «REVISIÓN NOTAS». 
    • Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, por quien ostenta la titularidad de la competencia se dictará la correspondiente resolución sobre la reclamación presentada, que pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo. 
    • Asimismo, quien ostenta la titularidad de la competencia dictará resolución en la que figurarán los participantes que, presentados a la prueba, hayan sido excluidos por cualquiera de las razones contempladas en esta convocatoria. 
15. Aportación de documentación 

Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las Universidades y las Escuelas de práctica jurídica acreditarán, mediante certificaciones emitidas al efecto, que los aspirantes que han superado la formación especializada en dichos centros poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la presente convocatoria, en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en su Reglamento de desarrollo. La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir documentación a aquellos aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de práctica jurídica. 

Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán obtener el título profesional de la Abogacía, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripción inicial. 

16. Expedición de títulos 

El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, pondrá a disposición, por medios electrónicos, los títulos profesionales de la Abogacía de todos los aspirantes que, habiendo resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, hayan efectuado esa elección en su solicitud de inscripción. 

Los títulos profesionales de la Abogacía de aquellos aspirantes que hayan resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y hayan solicitado la expedición de su título por las Comunidades Autónomas de Andalucía o Cataluña, serán expedidos por los órganos competentes de dichas Comunidades Autónomas. 

17. Recursos 

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

ANEXO 

Programa de materias A. Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía 

B. Materias específicas 


RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS A LA SEGUNDA PRUEBA DE EVALUACIÓN DE LA APTITUD PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA DEL AÑO 2022, CONVOCADA POR ORDEN PCM/791/2022, DE 11 DE AGOSTO, Y SE DETERMINA LA FECHA Y HORA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA 

Finalizado el plazo de subsanación de errores en la lista provisional de aspirantes excluidos a la prueba de aptitud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto 8 de la Orden de convocatoria, he resuelto: 

Primero. Aprobar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a la segunda prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía del año 2022, convocada por Orden PCM/791/2022, de 11 de agosto, y hacer pública la citada relación en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), en el apartado “Empleo Público y Acceso a Profesiones”. Asimismo, señalar, con respecto a los aspirantes inadmitidos, que los motivos de exclusión se hacen constar en la citada lista de excluidos. 

Segundo. Convocar a los aspirantes admitidos para la realización de la segunda prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, el día 17 de noviembre de 2022, que se celebrará de forma on line de manera síncrona con cualquier dispositivo con acceso a Internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED. Dicha prueba empezará a las 9:00 horas, horario peninsular, «Primera parte de la prueba: Materias comunes», finalizándose a las 11:00 horas; y a las 11:10 horas «Segunda parte de la prueba: Materias Específicas», finalizándose a las 12:10 horas.

Conforme a lo señalado en el apartado 12 de la Orden de convocatoria, el dispositivo con acceso a internet deberá estar dotado de webcam, la cual deberá estar activa durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para la realización del examen. 

Tercero. Además, según lo dispuesto en el apartado 11 de la Orden de convocatoria, desde el día 2 de noviembre y hasta la fecha del examen se podrán obtener los códigos de acceso. 
  • A través del enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es y en una pantalla de bienvenida se les pedirá la dirección de correo electrónico (que será la misma que previamente han facilitado al Ministerio de Justicia) 
    • y, tras pulsar el recuadro «Solicitar código», que aparecerá en la misma pantalla, se les remitirá un código de acceso a su cuenta de correo. 
  • Este código lo deberán conservar cuidadosamente ya que será imprescindible para acceder el día del examen a la plataforma. 
  • El día 7 de noviembre se desarrollará un examen similar al del día 17 de noviembre. 
    • Dicha prueba demo empezará a las 9:00 horas, horario peninsular, «primera parte de la prueba», finalizándose a las 11:00 horas; y a las 11:10 horas «segunda parte de la prueba», finalizándose a las 12:10 horas. 
  • Una vez finalizados estos exámenes y hasta el 9 de noviembre a las 20:00 horas, en la fase demo, el aspirante podrá acceder tantas veces como quiera al examen mock, para familiarizarse con la plataforma. 
    • Ni las respuestas a ese examen ni las preguntas formuladas se conservarán durante esta fase y tampoco habrá corrección de dicho examen. 

Cuarto. El día 18 de noviembre, se podrá acceder a la visualización y descarga de los exámenes, así como a la descarga del certificado de realización de cada uno de los exámenes. 

Quinto. Contra la presente Resolución, se podrá interponer, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Madrid, 13 de octubre de 2022 


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