LA BUENA FE Y EL ABUSO DE DERECHO Y FRAUDE DE LEY
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE de 25 de julio)
CAPÍTULO III Eficacia general de las normas jurídicas
Artículo 6.
- 1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
- 2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
- 3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
- 4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
- 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
- 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Sentencia Tribunal Supremo 21 mayo 1982
- CONSIDERANDO que el "principio de la buena fe», como límite al ejercicio de los derechos subjetivos, precisa la fijación de su significado y alcance y en este sentido ya la sentencia de esta Sala de 29 de enero de 1965 establece una serie de supuestos típicos cuya concurrencia autoriza, "en términos generales», a admitir contradicen dicho principio,
- concretando que se falta a la buena fe cuando se va "contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionadamente de su dudosa significación o se crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella»,
- señalando también la doctrina científica moderna más autorizada que actúa contra la buena fe el que ejercita un derecho en contradicción con su anterior conducta en la que hizo confiar a otro -prohibición de ir contra los actos propios-,
- y especialmente infrinje el mismo principio el que ejercita su derecho tan tardíamente que la otra parte pudo efectivamente pensar que no iba a actuarlo -retraso desleal-,
- vulnerando, tanto la contradicción con los actos propios, como el retraso desleal, las normas éticas que deben informar el ejercicio del derecho, las que lejos de carecer de transcendencia,
- como en el caso de la litis es tesis de la sentencia de primer grado aceptada por la recurrida,
- determinan el que el ejercicio del derecho se torne inadmisible, con la consiguiente posibilidad de impugnarlo por antijurídico al amparo de la preceptiva contenida en el párrafo 1 del artículo 7.° del Código Civil , preceptiva cuya violación por la resolución impugnada se hace patente en cuanto no valora el alcance y transcendencia de la conducta del demandado al tratar de compensar frente a la suma que lícitamente se le reclama el importe de unos honorarios profesionales, refiriéndose tales honorarios a la prestación de servicios médicos que, según los justificantes que aporta, se inician el día 10 de enero de 1966 y finalizan el 25 de mayo de 1975,
- denotando su falta de reclamación en tan dilatado período de tiempo un acto propio que ponía de manifiesto la inequívoca voluntad de condonarlos, engendrando fundadamente en el deudor la creencia de que tal condonación se había efectuado, razonable creencia que motivó, hiciera una importante bonificación de lo que, a su vez,
- le era debido por la ejecución de la obra de que era dueño el Médico demandado y quedando, por último, puesto de relieve el retraso desleal con el que ejercita su derecho el referido demandado por la circunstancia de que hasta el 26 de mayo de 1978, cuando ya el actor le había presentado liquidación del importe de la obra con las bonificaciones dichas, no reclama lo que entendía le era debido, todo lo que conduce rectamente a la consecuencia de la procedente estimación del primer motivo de recurso y, por ende, a la casación de la sentencia recurrida.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio)
Artículo 11.
- 1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
- 2. Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
- 3. Los Juzgados y Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero)
TÍTULO VIII De la buena fe procesal
Artículo 247. Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento.
- 1. Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.
- 2. Los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
- 3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.
- Para determinar la cuantía de la multa el Tribunal deberá tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar.
- En todo caso, por el Letrado de la Administración de Justicia se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el Juez o la Sala.
- 4. Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe podría ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.
- 5. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil PLENO Sentencia núm. 531/2021
Fecha de sentencia: 14/07/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3682/2018
Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 23/06/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 21.ª
Los motivos del recurso de casación fueron:
- "Motivo primero.- Con fundamento en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del art. 6.4 y 7.1 y 2 del código civil, -por fraude de ley y abuso del derecho en el ejercicio de la acción de filiación, contrariando el principio de la buena fe en el ejercicio de los derechos.
- El Tribunal Supremo en sentencia 208/2012, de 11 de abril, señala que no puede excluirse como regla general que una reclamación de filiación pueda resultar efectuada en fraude de ley. La ocultación de la existencia de una sentencia previa desestimatoria de la acción de filiación supone la infracción de los arts. 6.4 y 7 del Código Civil.
- E igualmente de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, reflejada en numerosas sentencias como la de 1 de marzo de 2001, 12 de julio de 2012 o 4 de julio de 1997 señalan la necesidad de ajustar el ejercicio de los derechos a la buena fe lo que exige no ir contra los actos propios. los demandantes recurridos han faltado a la buena fe en el ejercicio de sus derechos, planteando una nueva reclamación de filiación, ocultando que ya lo habían hecho con anterioridad y que existía cosa juzgada.
- Este motivo de casación se fundamenta en la cita como norma infringida de los arts. 6.4 y 7.1 y 2 del Código Civil (en adelante CC), por fraude de ley y abuso de derecho en el ejercicio de la acción de filiación, con vulneración del principio de buena fe en el ejercicio de los derechos. Aunque, como hemos destacado en la sentencia 356/2020, de 24 de junio, son evidentes las dificultades que entraña, en ocasiones, la distinción entre el abuso de derecho y el principio de la buena fe, el desarrollo de este motivo se basa esencialmente en la vulneración de dicho principio, y en el centraremos nuestra atención.
- Abordaremos tal cuestión sin prescindir de la valoración jurídica del documento aportado por la parte demandada, consistente en la sentencia de 16 de junio de 1986, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Madrid, en los autos de juicio de menor cuantía n.º 857/1985, sobre cuyas consecuencias jurídicas tuvo oportunidad cumplida de manifestarse la parte actora, tanto en su escrito de oposición al recurso, como al resolverse la petición de la contraparte de su unión a los autos.
- En definitiva, la parte recurrida no sufrió ni sufre indefensión alguna, sin que podamos aceptar, ni hemos aceptado, su petición de desconocimiento de la precitada sentencia, pues sería algo así como consagrar, por parte de este tribunal, la ocultación de tan esencial documento y el comportamiento desleal observado por los demandantes en contra de las exigencias de la buena fe procesal impuestas por los arts. 247.1 LEC y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ).
- Lo razonado no implica desconocer la doctrina que veda abordar cuestiones nuevas ya que, como señalamos en la sentencia 619/2016, de 10 de octubre, "[...] procederá entrar a conocer de la cuestión nueva, en cuanto planteada ante esta sala por vez primera en el litigio, cuando la infracción sea tan patente, manifiesta o notoria (como sobre la cosa juzgada dicen las sentencias 259/1993, de 23 de marzo, y 372/2004, de 13 de mayo) que deba ser remediada por razones de orden público".
- 2.- Algunas consideraciones previas sobre el principio de ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe Por Ley 3/1973, de 17 de marzo, de Bases para la modificación del Título Preliminar del Código Civil, se autorizó al gobierno para que, a propuesta del Ministro de Justicia, modificase dicho título con sujeción a lo que se establecía en los artículos siguientes.
- Pues bien, en su artículo segundo, base tercera, apartado uno, se dispuso que "[...] se configurará la exigencia de la buena fe como requisito de los actos jurídicos y la sanción de los ejecutados en fraude de la Ley o que impliquen manifiesto abuso o ejercicio antisocial del derecho".
- Con posterioridad, en virtud de la autorización conferida, se dictó el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sancionó con fuerza de Ley el texto articulado del título preliminar del Código Civil. En su preámbulo, se hizo referencia expresa a que, junto a la prohibición del fraude y del abuso, se proclama el principio del ejercicio de los derechos conforme a la buena fe, con respecto a la cual se señala: "Existen indiscutibles concomitancias entre aquellas prohibiciones y la consagración, como módulo rector del ejercicio de los derechos, de la buena fe, no obstante las más amplias manifestaciones de ésta.
- Sin pretender una alteración del juego concreto de la buena fe en cada una de las instituciones jurídicas, ha parecido pertinente enunciarla como postulado básico por cuanto representa una de las más fecundas vías de irrupción del contenido ético-social en el orden jurídico".
- La consagración de este principio, en el título preliminar del Código Civil, concretamente en su art. 7, junto con la proclamación de que la ley no ampara el abuso de derecho ni el ejercicio antisocial del mismo, determina que adquieran un efecto dinamizador sobre el ordenamiento jurídico en su conjunto.
- Constituye una manifestación normativa de protección general contra la mala fe, que se entroncaba históricamente con la llamada exceptio doli, propia del derecho romano, concebida como mecanismo de defensa contra la actio ejercitada dolosamente.
- La doctrina y la jurisprudencia han elaborado una serie de supuestos típicos, que encierran un desleal ejercicio de los derechos subjetivos, al margen de los postulados de la buena fe, en tanto en cuanto la misma veda ir en contra de los actos propios ( sentencias 320/2020, de 18 de junio; 63/2021, de 9 de febrero o 386/2021, de 7 de junio, entre otras muchas), es incompatible con el retraso desleal en el ejercicio de los derechos ( sentencias 769/2010, de 3 diciembre; 872/2011, de 12 de diciembre y 634/2018, de 14 de noviembre, entre otras), es contraria a abusar de la nulidad por motivos formales, cuando se cumple o se acepta conscientemente el negocio jurídico que adolece de un defecto de tal clase ( sentencias de 12 de diciembre de 1985 y 23 de mayo de 1987), o exige la observancia de la regla tu quoque, según la cual no debe admitirse la invocación de las reglas jurídicas por el mismo sujeto que las despreció o no cabe imputar a otro una conducta en la que la propia parte ha incurrido ( sentencias 104/1995, de 17 febrero; 489/2010, de 15 de julio o 120/2020, de 20 de febrero), entre otras manifestaciones al respecto.
- Nuestro Tribunal Constitucional, ya en las primeras sentencias, como las que llevan número 120/1983, de 15 de diciembre o 6/1988, de 21 de enero, ha reconocido la virtualidad de dicho principio en el ejercicio de los derechos fundamentales. Así, en el fundamento de derecho 2 de la primera de las precitadas resoluciones, reconoció la vigencia de "[...] lo previsto en el artículo 7.1 del Código Civil en orden al ejercicio de todos los derechos -de los constitucionales también- conforme a las exigencias de la buena fe"; y, en el fundamento jurídico 7, de la segunda de las precitadas sentencias, se declaró que "[...] el fraude, la deslealtad o la conducta realizada con abuso de confianza no podrían buscar amparo bajo norma constitucional declarativa de derecho alguno".
- Igualmente, la vigencia de dicho principio se reconoció en las sentencias del referido tribunal 106/1996, de 12 de junio; 1/1998, de 12 de enero; 90/1999, de 26 de mayo; 241/1999, de 20 de diciembre; 20/2002, de 28 de enero, aunque se trate de un límite débil frente al que caracteriza la intersección del derecho fundamental con otros principios y derechos subjetivos consagrados por la Constitución ( SSTC 241/1999, de 20 de diciembre y 56/2008, de 14 de abril), también STC 172/2020, de 19 de noviembre (FJ 6).
- Las SSTC 108/1985, de 8 de octubre; 198/1987, de 14 de diciembre o más recientemente 60/2017, de 22 de mayo y 165/2020, de 16 de noviembre, entre otras, reconocen que el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE se debe ejercitar también con sujeción al principio de la buena fe.
- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de la misma manera valora que, en el ejercicio de los derechos fundamentales, se haya actuado con sujeción a las exigencias de tal principio ( SSTEDH de 21 de enero de 1999, caso Fressoz y Roire c. Francia, 54; de 20 de mayo de 1999, caso Bladet Tromsø y Stensaas c. Noruega, 68; de 10 de diciembre de 2007, caso Stoll c. Suiza, 141; de 8 de enero de 2008, caso Saygili y otros c. Turquía, 38, o de 29 de julio de 2008, caso Flux c. Moldavia, 29). Por otra parte, las maquinaciones fraudulentas constituyen supuestos de revisión de sentencias firmes ( art. 510.4 LEC).
- El art. 147 de la LEC proclama que "[...] los intervinientes deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe"; y, por su parte, el art. 11 de la LOPJ señala, en su apartado primero, que "[...] en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe" y, en su número segundo, que "los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal"; preceptos que constituyen nuevas manifestaciones normativas de la exigibilidad del ejercicio de los derechos conforme a tan fundamental principio.
- En definitiva, actuar conforme a los requerimientos derivados de la buena fe, dentro de los cuales se podría incluir abusar del derecho, exige no hacerlo en contra de la confianza suscitada en la otra parte; ser coherente con la propia conducta por imperativos éticos; y no ejercitar de forma desleal los derechos subjetivos.
- Las actuaciones sin sujetarse a dicho principio no generan una mera sanción moral por la conducta desencadenada, sino indiscutibles consecuencias jurídicas sobre el ejercicio de los derechos, como incluso la desestimación de las pretensiones ejercitadas.
Comentarios
Publicar un comentario