SISTEMA JURISDICCIONAL UE
1.1. Concepto y naturaleza
Arreglo judicial: figura autónoma diferenciada del arbitraje, Se trata de un medio de solución de naturaleza jurídica, caracterizado por la intervención de órganos compuestos por jueces independientes de las partes en la controversia, que ejercen sus competencias, de forma permanente, a través de un procedimiento judicial de carácter contradictorio y que resuelven la diferencia que les es sometida mediante sentencias que tienen siempre carácter obligatorio par las partes en el litigio.
1.2. Evolución Histórica
La creación de tribunales internacionales permanentes, es un fenómeno del siglo XX, que se ha ido expandiendo de forma lenta pero sólida.
- Las primeras manifestaciones de este proceso se producen en el marco regional americano, vinculadas a la II Conferencia de Paz que hubo en La Habana en 1907.
- El primer impulso para la instauración de una jurisdicción internacional se produce tras la Primera Guerra Mundial, al contemplarse en el Pacto de la Sociedad de Naciones la creación de un Tribunal Permanente de justicia Internacional en 1920.
- Las distintas fases por las que ha atravesado la vida del Tribunal Internacional de Justicia están directamente relacionadas con el posicionamiento de los Estados frente al fenómeno de la jurisdicción internacional, que es percibida durante el siglo XX, como un mecanismo residual y extraordinario de solución de controversias.
- En las últimas dos décadas se ha producido un cambio radical, en las que se aprecia un claro reforzamiento de la estructura jurisdiccional en el ordenamiento internacional.
Los órganos judiciales
El sistema jurisdiccional de la Unión Europea se concibe en el Tratado de Lisboa en términos unitarios. Junto al Tribunal de justicia creado por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el sistema jurisdiccional comunitario está integrado en la actualidad por el Tribunal General.
- El Tribunal de Justicia (TJUE) esta compuesto por jueces como Estados miembros de la Unión Europea, por lo que su número actual es de veinte. Los jueces son nombrados por acuerdo de los Gobiernos de los Estados miembros, a partir de la propuesta de cada Estado. Tienen un mandato de seis años. Se integran ocho abogados generales, nombrados por el mismo periodo de tiempo.
- El Tribunal General tiene una composición abierta que contempla el que haya de estar integrado por "al menos un juez en cada Estado miembro".
Por lo que se refiere a sus reglas de funcionamiento, el TG puede ejercer su jurisdicción a través de las siguientes formaciones: Pleno, Gran Sala de trece miembros, Salas de tres y cinco jueces y juez único.
La gran innovación introducida por el Tratado de Niza consistió en la posibilidad de construir Salas Jurisdiccionales, que tras el Tratado de Lisboa ha pasado ha denominarse Tribunales Especializados. Serán creados por el Parlamento Europeo y el Consejo.
- La creación de estos Tribunales especializados tiene como finalidad el dar respuesta a determinados tipos de asuntos que llegan de forma cada vez más acusada al Tribunal de Justicia y, por tanto, están llamadas a "conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos impuestos en materias específicas".
El TJUE continúa conservando su naturaleza de órgano judicial principal que garantiza, en última instancia, la unidad en la interpretación y aplicación del Derecho, y por consiguiente, a él le corresponde asegurar la unidad jurisprudencia.
5.2. Las competencias de los órganos judiciales
Por competencias contenciosas ha de entenderse aquella que permite a los órganos judiciales resolver un litigio entre dos sujetos del ordenamiento jurídico comunitario.
Los principales recursos en vía contenciosa son los siguientes:
- Recurso por incumplimiento estatal de las obligaciones que para un Estado miembro se derivan de los Tratados u otras normas del sistema.
- Los recursos de control de la legalidad de la actuación de las instituciones comunitarias, que contemplan tanto la actuación como la inactividad contraria al ordenamiento comunitario y que se reconducen al
- recurso de anulación,
- el recurso por omisión
- y la excepción de ilegalidad.
- El recurso de indemnización por daños causados por el funcionamiento de las instituciones de la Unión.
- El contenciosos de funcionarios.
- El contencioso derivado del régimen especial del sistema monetario europeo.
La competencia prejudicial se define como una técnica de cooperación entre la jurisdicción de la Unión y las Jurisdicciones nacionales que permite a estas últimas evacuar una consulta a los órganos judiciales de la Unión sobre la interpretación o validez de una norma del sistema, de tal forma que, deberán resolver el litigio en sede nacional conforme a la opinión manifestada por los órganos judiciales de la Unión.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contempla la posibilidad de que los órganos judiciales ejerzan una competencia consultiva, de la que cabe destacar la potestad para pronunciarse con carácter previo sobre la compatibilidad con el derecho de la Unión de aquellos Tratados que la Unión Europea pretende celebrar con terceros. Se trata de una competencia que corresponde solamente al Tribunal de Justicia.
Las competencias serán ejercidas en cada caso conforme a unas reglas de procedimiento muy diversificadas que se contienen en el Estatuto y en los Reglamentos de los tribunales.
- Función: Garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros; garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE
- Miembros:
- Tribunal de Justicia: un juez de cada país de la UE y once abogados generales.
- Tribunal General: dos jueces de cada país de la UE
- Año de creación: 1952
- Sede: Luxemburgo
- Sitio web: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). https://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/es/
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros, y resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas.
- En determinadas circunstancias, también pueden acudir al Tribunal los particulares, las empresas y las organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE.
El TJUE resuelve los asuntos que se le plantean. Los más comunes son:
- Interpretar la legislación (decisiones prejudiciales).
- Los tribunales nacionales deben garantizar que la legislación europea se aplique correctamente, pero a veces los tribunales de distintos países interpretan las normas de distintas maneras.
- Si un tribunal nacional tiene dudas sobre la interpretación o validez de una ley de la UE, puede pedir una clarificación al Tribunal de Justicia europeo. El mismo mecanismo puede utilizarse para determinar si una ley o práctica nacional es compatible con la legislación de la UE.
- Aplicar la legislación (procedimientos de infracción). Este tipo de acción se emprende contra una administración nacional por incumplir la legislación de la UE. Puede entablarla tanto la Comisión Europea como otro país miembro. Si se comprueba que un país ha incumplido las normas, tendrá que poner remedio o afrontar nuevas acciones y una posible multa.
- Anular actos jurídicos de la UE (recursos de anulación).
- Si se considera que una acto jurídico de la UE vulnera los tratados de la UE o los derechos fundamentales, los gobiernos de los países miembros, el Consejo de la UE o, en algunos casos, el Parlamento Europeo pueden solicitar al Tribunal que lo anule.
- También los particulares pueden solicitar al Tribunal que anule un acto jurídico de la UE que les afecte directamente.
- Garantizar que la UE actúe (recursos por omisión).
- En determinadas circunstancias, el Parlamento, el Consejo y la Comisión deben tomar decisiones.
- Si no lo hacen, los gobiernos nacionales, otras instituciones europeas o, en determinadas circunstancias, los particulares o empresas pueden recurrir al Tribunal.
- Sancionar a las instituciones europeas (acciones por daños y perjuicios). Puede recurrir al Tribunal cualquier persona o empresa que se considere perjudicada en sus intereses por acción u omisión de la UE o de su personal.
Composición TJUE
- El TJUE consta de dos órganos:
- El Tribunal de Justicia: resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y los recursos de casación.
- El Tribunal General: resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales. Esto significa que, en la práctica, este tribunal se ocupa sobre todo de la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales.
- Los gobiernos nacionales designan a cada juez y abogado general por un período renovable de seis años. En cada uno de los tribunales, los jueces eligen a su presidente para un mandato renovable de tres años.
¿Cómo funciona el TJUE?
- En el Tribunal de Justicia, a cada asunto se le asigna un juez («el juez ponente») y un abogado general. Los asuntos se instruyen en dos fases:
- Fase escrita
- Las partes presentan al Tribunal alegaciones escritas; también pueden formular observaciones las administraciones nacionales, las instituciones europeas y, en algunos casos, los particulares. El juez ponente resume todas las alegaciones y observaciones, que a continuación se debaten en la reunión general del Tribunal, donde se decide: cuántos jueces se ocuparán del asunto: tres, cinco o quince jueces —todo el Tribunal—, en función de la importancia y complejidad del asunto (esto último ocurre en muy raras ocasiones: en la mayoría son cinco); si debe celebrarse una vista (fase oral) y si es necesario un dictamen oficial del abogado general.
- Fase oral: la vista pública.
- Los abogados de ambas partes plantean sus argumentos ante los jueces y el abogado general, quienes pueden formular preguntas. Si el Tribunal decide solicitar un dictamen al abogado general, este lo emite unas semanas después de la vista. A continuación, los jueces deliberan y dan su veredicto.
- En el Tribunal General, el procedimiento es parecido, salvo que en la mayoría de los asuntos hay tres jueces y no hay abogado general.
Si, como particular o como empresa, te consideras perjudicado por acción u omisión de una institución de la UE o de su personal, tienes dos vías de recurso ante el Tribunal:
- indirectamente, a través de los tribunales nacionales, que pueden remitir el asunto al Tribunal de Justicia;
- directamente, recurriendo al Tribunal General si una decisión de una institución de la UE te afecta directa e individualmente.
Si crees que la administración de un país ha infringido la legislación de la UE, debes seguir el procedimiento oficial de denuncia.
El nacimiento del Tribunal Internacional de Justicia está ligado al de la Organización de las Naciones Unidas de la que es su órgano judicial principal. Sus vínculos con las Naciones Unidas hicieron necesario un Tribunal de Justicia nuevo y distinto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPJI) que había sido una creación de la fracasada y extinguida Sociedad de Naciones.
- El nuevo Tribunal se previó por la Conferencia de Dumbarton Oaks de 1943, que propuso que el Estatuto del futuro Tribunal formara parte integrante de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y que los Estados miembros fueran ipso facto partes en el Estatuto. El nuevo Tribunal se reunió por primera vez en 1946.
- El Tribunal tiene su sede en La Haya (Países Bajos).
- El Tribunal Internacional de Justicia es un órgano principal de las Naciones Unidas que tiene las funciones de un órgano colectivo de carácter judicial y de funcionamiento permanente y diversas competencias de carácter general y especial.
- El Tribunal Internacional de Justicia está compuesto de quince jueces, que forman un cuerpo de magistrados independientes, elegidos “entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho internacional” (art. 2 del Estatuto).
- A estos dos colectivos se ha añadido una tercera categoría no prevista en el Estatuto: la de jueces provenientes del mundo diplomático y el funcionariado internacional.
- La lista de candidatos a jueces se forma a base de propuestas hechas por los grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje. A falta de grupo nacional por no estar representados los Estados Miembros de las Naciones Unidas en el Tribunal Permanente de Arbitraje, los candidatos serán propuestos por grupos nacionales que designen a este efecto sus Gobiernos respectivos. Con las personas designadas, el Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético que presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- La elección de los Jueces se hace por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que votarán independientemente.
- Ello quiere decir que debe obtener la misma persona o candidato la mayoría requerida en los dos Órganos reseñados.
- Puede ocurrir y de hecho ha ocurrido, que un candidato obtenga el quórum favorable en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y no lo obtenga en la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que lleva como consecuencia que no sea nombrado.
- Para ser elegidos se requiere que los candidatos obtengan la mayoría absoluta de votos en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- Si después de la primera votación quedaran plazas vacantes se celebrará para cubrirlas una segunda o incluso una tercera votación. Si pasada la tercera votación hubiera plazas por cubrir se recurrirá a un procedimiento especial según lo estipulado en el art. 12 del Estatuto, pero que no ha sido utilizado para el momento.
- La duración del mandato de los jueces es de nueve años y son reelegibles. Los jueces pueden renunciar y ser separados del cargo si a juicio unánime de los demás miembros haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas para su elección.
- Los jueces del Tribunal Internacional de Justicia deben abstenerse de participar en las decisiones de asuntos en el que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad.
- Por otra parte, el art. 24 del Estatuto prevé que, en atención de razones especiales, un juez pueda no participar en un asunto motu propio o por indicación del Presidente. El Estatuto no aclara cuales podrían ser esas “razones especiales” pero la práctica de la Corte nos ha facilitado supuestos como el de los vínculos familiares o el de la participación en la jurisprudencia de un tribunal internacional cuyas decisiones pueden ser revisadas por la Corte.
- En el Tribunal Internacional de Justicia existe la figura del juez ad hoc que está prevista para los casos en que no haya ningún juez en el Tribunal que tenga la nacionalidad de los Estados litigantes. En este caso está prevista la posibilidad de designar un magistrado por el Estado o Estados que no tienen juez de entre sus nacionales en el Tribunal mientras dure el procedimiento, con las mismas prerrogativas y funciones que tienen el resto de los jueces del Tribunal.
- El Presidente se elige por tres años y representa al Tribunal. Dirige los trabajos, los servicios, los debates y las vistas. El Presidente tiene la obligación de residir en la sede del Tribunal y tiene voto de calidad en los empates. Será sustituido en las ausencias o en los casos de imposibilidad de actuar por el Vicepresidente, también nombrado por un período de tres años.
- La Secretaría del Tribunal está compuesta por un Secretario y un Secretario Adjunto y los funcionarios. El Secretario y el Adjunto son elegidos por el Tribunal para un período de siete años y son reelegibles. Las importantes funciones del Secretario están ampliamente recogidas en el art. 26 del Reglamento del Tribunal.
- El Tribunal se reúne y funciona en pleno, en salas especiales o en sala de procedimiento sumario. Lo normal es que el Tribunal ejerza sus funciones en sesión plenaria, es decir, con asistencia de todos los magistrados o al menos con un quórum de nueve, ya que con menor número no podrá funcionar.
- La competencia contenciosa del Tribunal Internacional de Justicia es la más amplia, ya que con base en ella se juzga el mayor número de asuntos. Dentro de la competencia contenciosa distinguimos una competencia de carácter general y otra de carácter especial.
- Competencia contenciosa de carácter general. Está basada en el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, por el que los Estados reconocen dicha competencia general del Tribunal Internacional de Justicia para resolver controversias jurídicas entre ellos de acuerdo con el Derecho internacional. El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia está anexo a la Carta de Naciones Unidas.
- Competencia contenciosa de carácter especial. Aquella por la que el Tribunal Internacional de Justicia conoce y decide una controversia determinada sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia, manifestada por un acuerdo en concreto (compromiso), por una cláusula compromisaria contenida en un tratado vigente o mediante la aceptación de ambas partes contendientes de la cláusula llamada facultativa o de aceptación general de la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia. La competencia contenciosa de carácter especial es la más generalizada y estudiada, distinguiremos la competencia ratione personae de la competencia ratione materiae.
- Con respecto a la rationae personae, "Sólo los Estados podrán ser Partes en casos ante la Corte" (art. 34.1 del Estatuto). Esta afirmación lleva como consecuencia que los particulares (personas físicas y jurídicas) no tienen acceso al Tribunal en la vía contenciosa ni en la consultiva. Las Organizaciones Internacionales, pese a ser sujetos del Derecho internacional, tampoco tienen acceso en vía contenciosa al Tribunal. No obstante, el Estatuto del Tribunal en su art. 34.2 nos dice que podrá solicitar de las Organizaciones Internacionales públicas informaciones relativas a casos que se litiguen ante la Corte y recibirá la información que dichas Organizaciones envíen a iniciativa propia. El Tribunal está abierto a los Estados, pero no a todos los Estados. Debemos distinguir los siguientes grupos de Estados que pueden llevar sus diferencias ante el Tribunal:Los Estados que sean Parte en el Estatuto del Tribunal. Dentro de éstos se pueden distinguir dos grupos:Los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas ya que éstos son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Otros Estados que han llegado a ser partes en el Estatuto por cumplir las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General de las Naciones Unidas a recomendación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Los Estados que no sean Parte en el Estatuto del Tribunal. Para ello, el art. 35.2 del Estatuto dejaba en manos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que fijara las condiciones bajo las cuales la Corte estaría abierta a otros Estados.
- La competencia ratione materiae del Tribunal se extiende a todas las controversias de orden jurídico que le sean sometidas por los Estados Partes en las mismas. Para que el Tribunal Internacional de Justicia ejerza su competencia en materia contenciosa es necesario que las Partes en la diferencia hayan manifestado su voluntad de someter el asunto al Tribunal. En otras palabras, el Tribunal Internacional de Justicia no puede pronunciarse en vía contenciosa sobre asuntos que las Partes no le hayan sometido, bien directa o indirectamente. Ello lleva implícito que hayan aceptado las Partes la jurisdicción o competencia del Tribunal.
- El Tribunal Internacional de Justicia tiene la facultad de decidir sobre su propia competencia. Su Estatuto lo dice en términos nada equívocos en su artículo 36.6, al establecer que “En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”. El fundamento de este derecho viene dado en razón de su carácter de órgano judicial. El Tribunal es dueño de su propia competencia en el ámbito de su actividad consultiva, lo mismo que en la actividad contenciosa. Respecto a las otras competencias contenciosas de base exclusivamente estatutaria podemos señalar:
- la de indicar medidas provisionales cautelares o de resguardo;
- la de conocer y decidir sobre excepciones preliminares y demandas reconvencionales, desarrolladas en el reglamento por estar implícitas en el Estatuto;
- la de admitir o denegar solicitudes y declaraciones de intervención de terceros;
- la de decidir sobre admisibilidad y fondo de las demandas de interpretación de un fallo
- la de decidir sobre la admisibilidad sobre la demanda de revisión de un fallo; y
- la de, eventualmente, revisarlo.
- Además de la competencia contenciosa, el Tribunal Internacional de Justicia ejerce su competencia consultiva. Según el art. 65 del Estatuto, el Tribunal Internacional de Justicia tiene la facultad de emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica. Debemos diferenciar bien la naturaleza de la función consultiva en relación con la contenciosa. A través de sus opiniones consultivas, el Tribunal Internacional de Justicia viene a determinar los principios y las normas vigentes, interpretarlos y aplicarlos para dar así una respuesta con fundamento jurídico a la cuestión planteada.
- En definitiva, las opiniones consultivas tienen la finalidad de proporcionar a los órganos solicitantes los elementos de derecho necesarios para sus actividades. Serán esos órganos solicitantes, y no la propia Corte, los que evaluarán la utilidad del dictamen. De ahí que la Corte no pueda negarse a responder a la cuestión planteada aduciendo que su opinión no tendría utilidad.
- Sobre quién puede pedir los dictámenes al Tribunal, o sea, cuál es la competencia ratione personae, hay que contestar en forma negativa respecto de los Estados y en forma positiva respecto, en principio, a las Organizaciones Internacionales. Como puede observarse, ocurre exactamente lo contrario que respecto a la competencia contenciosa, o sea, la facultad de emitir sentencias.
- Respecto a la competencia ratione materiae el Tribunal Internacional de Justicia es competente en vía consultiva sólo para pronunciarse sobre cualquier cuestión jurídica, según los arts. 65 de su Estatuto y 96 de la Carta. Debe entenderse como “cuestión de carácter jurídico” toda cuestión que esté planteada en términos jurídicos y suscite problemas de derecho internacional. El Tribunal se ha arrogado, además, la facultad de ampliar, interpretar e incluso reformular las cuestiones que se le plantean cuando éstas aparecen a la vez mal planteadas.
- El procedimiento contencioso
- La iniciación o incoación. Las demandas deberán indicar: Parte demandante, El Estado contra el que se dirige, El objeto de la diferencia, Los medios del derecho en que el demandante pretende fundar la competencia del Tribunal, La naturaleza precisa de la petición o peticiones, Una exposición sucinta de los hechos y fundamentos jurídicos sobre los que se basa la demanda, Firma del agente.
- La fase escrita. La fase escrita se fija por el Tribunal mediante providencias que especifican el número de escritos, su orden de presentación y los plazos, prorrogables por el Tribunal a petición de la parte interesada.
- Todos los escritos deben ir acompañados de las correspondientes conclusiones que según el Tribunal son "el enunciado preciso y directo de una petición y los documentos anexos en que se basen las argumentaciones contenidas en los distintos escritos.
- La fase oral. Consistirá "en la audiencia que el Tribunal otorgue a testigos, peritos, consejeros y abogados" (art. 43.5 del estatuto).
- El Tribunal, o su presidente fijarán la fecha del inicio de las secciones (art. 54 del Reglamento).
- El presidente determina si las intervenciones orales deben hacerse antes o después de las pruebas, así como el orden de sus actuaciones (art. 58, 59 y 60 del Reglamento).
- Los medios de prueba. El Tribunal adopta las medidas necesarias para la práctica de las pruebas (art. 49 del Estatuto).
- Las conclusiones de las partes y su modificación. Las conclusiones son el resumen preciso y conciso de la demanda motivada de cada una de las partes. Las conclusiones deben situarse dentro del objeto del litigio sobre el que deberá pronunciarse el Tribunal.
- La deliberación del Tribunal. Acabado el procedimiento oral y que las partes hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la vista y el Tribunal se reiterará a deliberar en privado y en secreto (art. 54 del Estatuto). Las deliberaciones finales tienen gran interés ya que en ellas se prepararán, a través de las discusiones e intercambios de puntos de vista, la sentencia.
- La sentencia y las peticiones de interpretación y revisión. La ejecución. El procedimiento en vía contenciosa termina con la sentencia. En ella el Tribunal emite su fallo sobre el asunto, que debe ser motivado (art. 56 del Estatuto). El Reglamento precisa que la sentencia contendrá: La fecha de la lectura, El nombre de los jueces, La indicación de las partes, El nombre de los agentes, consejeros y abogados de las partes, La exposición sumaria del procedimiento, Las conclusiones de las partes, Las circunstancias de hecho, Los fundamentos del derecho, El fallo, Las decisiones relativas a las costas, si las hubiera, El nombre de los jueces que hayan constituido la mayoría, Las indicaciones del texto que hace fe.
Los procedimientos incidentales en el TIJ
- La medidas provisionales. Son medidas provisionales, porque son tomadas mientras se pronuncia el fallo y urgentes porque su objetivo es salvaguardar los derechos de cada una de las partes pendientes de la decisión del Tribunal.
- Las excepciones preliminares. Las excepciones preliminares es un medio de defensa susceptible de poner fin al procedimiento sin que el Tribunal sea llamado a apreciar el fondo de la diferencia. Acabada la fase oral, el Tribunal delibera sobre las tres alternativas siguientes y decide por una de ellas:
- Rechazar la excepción, en cuyo caso se pasa al examen del fondo del asunto y continúa el procedimiento principal.
- Admitir la excepción, en cuyo caso no se pasa a examinar el fondo bien porque el Tribunal se considere incompetente o porque no se den las condiciones de admisibilidad.
- Declarar que la excepción no tiene un carácter exclusivamente preliminar (art. 79.p.9, del Reglamento), en cuyo caso el procedimiento principal continúa y el Tribunal conoce el fondo del asunto en las dos fases, escrita y oral.
- Las demandas reconvencionales. Deben darse las siguientes condiciones:
- Que la instancia principal haya sido presentada ante el Tribunal mediante demanda y no compromiso.
- Que la pretensión contenida en la demanda reconvenciones entre dentro de la competencia del Tribunal en el asunto.
- Que exista una conexión directa tanto respecto de los hechos como del Derecho aplicable entre los objetos de la demanda reconvenciones y principal (art. 80.1 del Reglamento y jurisprudencia de ambos Tribunales Internacionales).
- Que se formule en la contramemoria y figure entre las conclusiones contenidas en ésta (art. 80.2 del Reglamento).
- La intervención. El procedimiento de intervención del art. 62 del Estatuto consiste en una demanda que debe ser depositada antes de cerrarse el procedimiento escrito, y que deberá indicar, además del nombre del agente de su Gobierno y precisar el asunto a que ella se refiere, lo siguiente:
- El interés de orden jurídico que, según el Estado demandante que va a intervenir, le afecte.
- El objeto preciso de la intervención.
- El ligamen que a efecto de la competencia del Tribunal exista entre el Estado interviniente y las partes en la diferencia (art. 81.2 del Reglamento).
El procedimiento consultivo en el TIJ
- Comienza con la petición de dictamen al Tribunal Internacional de Justicia que se hace por el secretario General de las Naciones Unidas, en nombre de un órgano de las Naciones Unidas o por el alto funcionario de la Organización autorizada para ello, pero no por los Estados ni por los particulares (art. 104 del Reglamento).
- Los efectos jurídicos de los dictámenes han de ser contrastados con los de las sentencias:
- Respecto del Tribunal Internacional de Justicia.
- Respecto de la Organización peticionaria.
- No puede producir efecto obligatorio respecto de los Estados.
La corte penal internacional
- Ha sido creada por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998 y en vigor desde el 1 de julio de 2002, que ha sido ratificado por España el 24 de octubre de 2000. La Corte Penal Internacional se inserta y constituye el núcleo central de una estructura denominada Corte Penal Internacional, de ámbito universal. La Corte es la primera jurisdicción de carácter permanente con competencia para juzgar a individuos por la comisión de los denominados "crímenes de transcendencia internacional".
- Por su estructura, son órganos de la Corte la Presidencia, Las Secciones judiciales, la Fiscalía y la Secretaría (art. 34 del Estatuto).
- La Presidencia, está integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes que han de tener la condición de magistrados.
- Las Secciones judiciales son los órganos deliberantes de la Corte a los que corresponde la adopción de todas las decisiones judiciales.
- La Fiscalía se configura como un órgano separado de la Corte, al que se atribuye la función de recibir información sobre hechos que entren dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional, llevar a cabo las investigaciones necesarias para conducir al procesamiento de una persona y ejercer la acción penal ante la Corte.
- La secretaria es el órgano responsable de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y esta encargada de prestarle los servicios que sean necesarios. Esta dirigida por un secretario elegido por mayoría absoluta de los Magistrados.
- Por lo que se refiere a su competencia material, la Corte Penal Internacional puede enjuiciar los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como el crimen de agresión.
- Con carácter general la Corte tiene competencia automática para enjuiciar todos los crímenes que hayan cometidos en el territorio o por nacionales de cualquier Estado que haya ratificado el Estatuto, sin necesidad de que concurra ninguna declaración ulterior de atribución de competencia.
- Para que la Corte pueda ejercer su jurisdicción es preciso que la misma se active a través del mecanismo previsto en el Estatuto.
- En relación con la cooperación de la Corte, es de destacar que España ha aprobado la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de cooperación con la Corte Penal Internacional. Igualmente, España ha declarado en el momento de ratificar el Estatuto que esta dispuesta a recibir condenados por la Corte Penal Internacional, aunque no ha celebrado ningún acuerdo específico con la Corte que permita hacer efectiva esta forma de cooperación.
Los tribunales penales ad hoc
- En primer lugar han sido creados por aplicación del Capítulo VII de la Carta, lo que excluye la necesidad de obtener el consentimiento previo de los Estados afectados para atribuir competencias a tales jurisdicciones, dejando por tanto de lado las reglas generales aplicables al arreglo judicial de controversias.
- En segundo lugar, se trata de jurisdicciones ad hoc creadas exclusivamente para juzgar determinados crímenes cometidos en una determinada situación, de modo que están llamadas a desaparecer una vez que hayan cumplido definitivamente su mandato.
- En tercer lugar, se trata de jurisdicciones nacidas ex post facto, lo que, sin duda, ha condicionado su alcance de su competencia, y ha favorecido la aparición de críticas sobre su legitimidad.
- Por último, se configuran como órganos subsidiarios, aunque autónomos funcionalmente, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo que ha tenido influencia sobre su composición, bastando con destacar al respecto que, si bien se trata de tribunales claramente diferenciados, comparten un mismo modelo estructural y organizativo e, incluso tiene en común algún órgano.
- Por lo que se refiere a su estructura, ambos tribunales integran tres categorías de órganos diferenciados: los Jueces, el Fiscal y la Secretaría.
- Las competencias de los tribunales ad hoc presentan diferencias notables. La mayor similitud se produce respecto de la competencia material, ya que en ambos casos tienen competencias para enjuiciar crímenes de guerra y genocidio.
- La investigación de los hechos corresponde al fiscal, que actúa de oficio en virtud de las noticias de todo tipo de que pueda disponer. Tras la confirmación del acta de acusación relativa de una persona, el proceso se sigue ante las Salas de Primera Instancia, siempre en presencia del acusado y con respeto de las garantías procesales exigibles en el ámbito penal por el Derecho internacional de los Derechos Humanos.
- Para poner fin a la "estrategia de conclusión" de los tribunales ad hoc, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha creado en 2010 el Mecanismo residual internacional de los tribunales penales. Es una nueva jurisdicción penal internacional ad hoc, cuyo mandato es sustituir y continuar la jurisdicción de los Tribunales para la Antigua Yugoslavia y para Ruanda, a partir del 1 de julio de 2013. También han impulsado la creación de un Tribunal penal internacional para Sierra Leona.
- Las Naciones Unidas y Camboya han celebrado un acuerdo para la constitución de salas especiales en la jurisdicción camboyana para juzgar, conforme a las normas del Derecho internacional, los crímenes cometidos en dicho país durante el régimen de los jemeres rojos, que ya han sido efectivamente constituidos y han comenzado a ejercer jurisdicción en 2007.
- El Tribunal Especial para el Líbano, creado en virtud del Acuerdo negociado entre las Naciones Unidas y la República Libanesa por aplicación de la Resolución de 1664 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Ha sido creado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. Su mandato es enjuiciar las presuntas violaciones de los derechos humanos protegidas por el Convenio o por sus Protocolos adicionales.
- Tiene su sede en Estrasburgo y en el desarrollo de sus funciones es sustentado por el Consejo de Europa.
- El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó en 2004 el protocolo nº 14 al Convenio Europeo por el que se modifica el sistema de protección, en particular mediante la introducción de nuevas reglas de funcionamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- La reforma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es objeto de debate continuado en el seno del Consejo de Europa del que da buena cuenta el Informe del Comité de Sabios para examinar la cuestión de la eficacia a largo plazo del mecanismo de control de la Convención Europea de Derechos Humanos, de 2006.
- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos está integrado por tantos jueces como Estados partes en el Convenio haya, siendo actualmente 47.
- Los jueces ejercen sus funciones a título individual, a tiempo completo y de forma exclusiva, sin que puedan compatibilizar otra actividad profesional.
- El Tribunal podrá actuar en Pleno, a través de una Gran Sala compuesta por dieciséis jueces, de Salas de siete jueces, de Comités de tres jueces o en formación de juez único.
- El Tribunal cuenta con un Secretario que nombra directamente, y con los letrados o refrendarios, que asistan a los jueces en el desempeño de sus funciones.
- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede ejercer sus funciones en vía contenciosa y en vía consultiva.
- En vía contenciosa el Tribunal podrá pronunciarse sobre presuntas violaciones del Convenio o de los Protocolos adicionales.
- La demanda puede ser por un Estado que no necesita demostrar ningún interés para ello y puede denunciar cualquier incumplimiento del Convenio; o por una persona física, ONG o grupo de particulares que se considere víctima de la violación de algunos de los derechos protegidos.
- La demanda debe reunir una serie de requisitos que, en caso de no reunir, puede determinar la declaración de inadmisibilidad de la misma:
- No ser anónima.
- Haberse presentado tras el agotamiento de los recursos internos disponibles en el ordenamiento del Estado.
- Presentarse en el plazo máximo de seis meses desde que recaiga la resolución que pone fin al procedimiento interno.
- No haber sido sometida ya a idénticos términos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- No ser incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus protocolos.
- No ser manifiestamente mal fundada.
- En vía de su competencia consultiva el Tribunal Europeo de Derechos Humanos podrá pronunciarse sobre cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y de sus Protocolos, siempre que las mismas no pudieran ser resueltas a través de un recurso que podría ser introducido válidamente ante el propio Tribunal, o sobre las que pudiera conocer el Comité de Ministros.
- La solicitud de una opinión consultiva únicamente puede ser formulada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que tomará la decisión por mayoría. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos podrá pronunciarse sobre su propia competencia y, en su caso rechazar la consulta.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Esta corte ha sido creada por la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969.
- Su composición, competencias y reglas de funcionamiento se rigen por lo dispuesto en la Convención Interamericana, en su estatuto, aprobado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1979, y en su Reglamento, actualmente en vigor aprobado en 2009.
- La Corte está compuesta por siete jueces, elegidos por los Estados partes en la Convención.
- Los candidatos deben ser personas de alta moralidad, conocimientos en derechos humanos y que reinan condiciones exigidas para desempeñar sus funciones. Son elegidos por seis años y pueden ser reelegidos por una sola vez. El Tribunal se renueva por mitades cada tres años.
- Los jueces pueden compatibilizar con otras funciones.
- El pacto de San Jose contempla la posibilidad de nombrar un juez ad hoc, para el caso de que la Corte tenga que conocer de un asunto que afecte a un Estado que en ese momento no cuente con un nacional entre los jueces electos.
- Al igual que el TE, la Carta Internacional de Derechos Humanos puede ejercer su competencia tanto en vía contenciosa, como en vía consultiva.
- Por lo que se refiere a su competencia contenciosa, no es automática y primaria. Sólo puede someterse a la Corte un asunto previamente estudiado por la Comisión Interamericana. La Corte sólo podrá ejercer su jurisdicción cuando el Estado demandado haya formulado previamente la declaración de reconocimiento de la competencia de la Corte prevista en el art. 62 del Pacto de San Jose.
- La competencia consultiva permite interpretar no sólo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino también otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, es el primer tribunal especializado de ámbito universal, que ha sido creado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1981 para resolver controversias de distinta naturaleza que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de la Convención o de otras normas internacionales que tengan los mismos objetivos que la Convención.
- Para facilitar el desempeño de sus funciones se le ha reconocido personalidad jurídica internacional y está protegido por el Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
- El tribunal está integrado por doce jueces, elegidos por los Estados Partes de la Convención. Los candidatos deben gozar de la más alta reputación por su integridad e imparcialidad y deben ser especialistas en Derecho del Mar. Son elegidos por un período de nueve años, se renuevan por tercios cada tres años y son reelegibles.
- Los jueces pueden actuar en Salas que estarán integradas por jueces del Tribunal.
- Pueden constituirse cuatro tipos diferentes de Salas:
- La primera de ellas es la Sala de controversias de los Fondos Marinos: se ocupa de las cuestiones relativas a la zona Internacional de los Fondos Marinos y a las medidas de explotación de la misma.
- Salas especiales: dedicadas al enjuiciamiento de categorías específicas de controversias.
- Sala ad hoc: constituida para entender una controversia concreta.
- La Sala para el arreglo de las controversias relativas a pesquerías y La Sala para el arreglo de las diferencias relativas al medio marino.
- El Tribunal Internacional del Derecho del Mar disfruta del derecho de pronunciarse sobre su propia competencia en el caso de que la misma resulte impugnada respecto de algún litigio que le haya sido sometido de conformidad con las reglas.
- El Tribunal Internacional del Derecho del Mar tiene una competencia material que viene referida a los ámbitos sustantivos contenidos en la Convención de Montenegro Bay, bien sea por su aplicación directa de dicha Convención, bien por su aplicación de otro acuerdo internacional que tenga el mismo objeto de la Convención o sirva a la aplicación de los objetos perseguidos por la misma.
- El Tribunal puede conocer cuatro tipos de controversia:
- Controversias relativas a la interpretación de la Convención o del Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención.
- Controversia relativa a la interpretación de otros acuerdos internacionales relacionados con el fin de la Convención, siempre que en dichos acuerdos se atribuya competencia al Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
- Controversia relativa a los fondos marinos, tanto a su aplicación como a su interpretación.
- Controversia relativas a la pronta liberación del buque que porta bandera de un Estado parte, así como de su tripulación, que han sido retenidos por otro Estado parte.
- El Tribunal Internacional del Derecho del Mar podrá ejercer también una reducida competencia prejudicial respecto de los casos en que un arbitraje comercial obligatorio esté teniendo lugar en relación con una diferencia relativa a un contrato de explotación de la Zona, y para sustancial el asunto sea preciso obtener previamente la interpretación auténtica de las disposiciones de la Convención sobre las que dicho contrato se basa.
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